MEDELLIN; ANTIOQUIA

 La Junta Directiva, será el órgano ejecutivo de la Asociación, elegida para periodos de 4 años, estará integrada por: Presidente (a), Vicepresidente (a) y siete vocales representantes de cada una de las regiones en que se encuentra organizada la Asociación. El Secretario (a) será un vocal elegido por los delegados de cada región.

Los integrantes de la Junta Directiva podrán ser reelegidos total o parcialmente en forma consecutiva, solo para un periodo.

La elección de la Junta Directiva Nacional se realizará de la siguiente manera:

  1. El presidente y vicepresidente serán elegidos por la Asamblea General por mayoría de votos.
  2. Vocales: Será elegido un delegado por cada región, por los afiliados hábiles de la misma región.

Los vocales ejercerán como delegados de la respectiva región que representan y presidirán los Comités regionales, los cuales estarán integrados por los Rectores de las Escuelas Normales Superiores de cada región.

La Junta Directiva sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran en virtud de convocatoria hecha por el presidente (a) o cinco (5) de sus miembros.

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea General, los Estatutos y Objetivos de la Asociación.
  2. Elaborar el plan de desarrollo de la Asociación para cuatro años con base en las propuestas y recomendaciones de la Asamblea General.
  3. Elaborar el plan operativo y el presupuesto anual.
  4. Presentar el informe de gestión anual a la asamblea.
  5. Definir las políticas de contratación de personal y efectuar su vinculación.
  6. Fijar los honorarios, viáticos y gastos de representación social del presidente y de operación y gestión de proyectos.
  7. Citar a Asamblea General y extraordinaria a través del presidente.
  8. Estudiar y aprobar proyectos e informes que presente el presidente (a), el asesor (a) financiero y el revisor fiscal en los casos en que haya sido designado.
  9. Autorizar al Presidente (a) para:
    • Celebración de Contratos, convenios y alianzas con instituciones nacionales y extranjeras, cuya cuantía exceda la suma de treinta Salarios mínimos legales mensuales vigentes.
    • Afiliación de la asociación a otras de carácter nacional o internacional.
  10. Adquirir bienes o cualquier título de propiedad o donación.
  11. Tomar las medidas que sean necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de la Asociación. Estatutos Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores – ASONEN.
  12. Las demás, siempre que estén relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de la asociación.
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ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESCUELAS NORMALES SUPERIORES - ASONEN -

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